La Diputación de Granada se constituye por primera vez el 12 de mayo de 1813, siendo su primer Jefe Superior Político Manuel Francisco de Jáuregui. Apenas cumplido un año de vida, la reacción absolutista suprime estas instituciones, y el día 4 de mayo de 1814 se firma su última acta con la reproducción del Decreto de Disolución de las Diputaciones. Durante su breve existencia apenas pudo hacer otra cosa que buscar sede para sus oficinas: Secretaría, Contaduría, Oficina de Propios y Archivo.
El 10 de abril de 1820 la Diputación Provincial daba cuenta a Su Majestad de su nueva instalación, celebrándose la primera sesión de la Segunda Época de la Constitución Política el 26 de mayo del mismo año. Esta segunda etapa dura lo que el Trienio Liberal entrando en el ostracismo hasta 1835, año en el que el Real Decreto de 21 de septiembre restablece las Diputaciones, siendo un hecho en Granada el 31 de enero de 1836.
A partir de esta tercera y definitiva andadura sólo hubo un paréntesis en el verano de 1836 provocado por el pronunciamiento en Granada, el día 31 de julio, de miembros de la Guardia Nacional, ejército y pueblo para restablecer la Constitución Política de Cádiz de 1812, constituyéndose una Junta Directiva de Gobierno (al igual que Cádiz y Jaén) el 3 de agosto. Ésta se disuelve el 6 de septiembre estableciéndose con el carácter de Junta de Armamento y Defensa asociándose a la Diputación que se reinstaura el día 10 de octubre de 1836.
• Una vida nómada
Una constante búsqueda de asentamiento definitivo
• Las Diputaciones

Las Cortes de Cádiz compartían con el gobierno francés la idea de que para el buen gobierno de España era imprescindible llevar a cabo una división territorial que supusiese la unificación de todas las existentes. Así, en el discurso preliminar del texto constitucional ya se hacía mención a un «más cómodo y proporcionado repartimiento de todo el territorio español de ambos mundos ,tanto para facilitar la administración de justicia, la distribución y cobro de contribuciones, la comunicación de intereses de una provincia a otra, como para acelerar y simplificar las órdenes y providencias del gobierno, promover y fomentar la unidad de todos los españoles, cualquiera que sea el reino o provincia a que puedan pertenecer».La Constitución de 1812 elabora un sistema de organización territorial: Cortes, Diputaciones y Ayuntamientos; todos se ordenan jerárquicamente, situándose las Cortes en la cúspide, los Ayuntamientos en la base y las Diputaciones como cuerpos intermedios entre los anteriores.
El Decreto de 23 de mayo de 1812 realiza la primera división territorial sobre la cual debían implantarse las primeras Diputaciones Provinciales, prevé la formación de 31 de ellas, a modo de juntas vinculadas al poder central y las reglamenta por la Instrucción de 23 de mayo de 1813, expresándose en el mismo su carácter transitorio y la necesidad de llevar a cabo una mejor división del territorio español cuando las circunstancias políticas lo permitiesen.
La situación política no permitió que el proyecto se llevara a cabo hasta el Decreto de 30 de noviembre de 1833 cuando el territorio español se divide en 49 provincias con el casi con el mismo carácter que tienen hoy.
En estos momentos la Diputación de Granada impulsa un nuevo modelo de relación con los Ayuntamientos que bajo la premisa del diálogo permite que sean los propios municipios los que decidan cómo gestionan su colaboración con la Diputación en todos sus proyectos. La Concertación, como se denomina esta nueva forma de trabajo en común, se ha convertido en referencia para foros sobre administración local de toda España.